Artículo 9. Gastos generales y de servicios individuales.
Artículo 9 de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda. · BOE-A-2020-11363
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-01.
Texto consolidado
1. En los contratos sujetos al régimen de contención de rentas regulado por la presente ley, las partes pueden pactar la asunción por el arrendatario de gastos generales y de servicios individuales, de acuerdo con la normativa de arrendamientos urbanos. En tal caso, debe hacerse constar de forma desglosada, en cada pago, el importe de la renta y el importe de los gastos asumidos por el arrendatario.
2. El arrendador debe entregar al arrendatario cada mes de enero la liquidación de los gastos efectivamente satisfechos por la vivienda arrendada durante el año anterior y, si resultan inferiores a los pactados, debe retornarle la correspondiente diferencia.
3. (Anulado).
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de este artículo, con los efectos previstos en el fundamento jurídico 8, por Sentencia del TC 37/2022, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5807 y del apartado 3, en la redacción dada por el Decreto-ley 50/2020, de 9 de diciembre, por Sentencia 118/2022, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-17974
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 3, en la redacción dada por el Decreto-ley 50/2020, de 9 de diciembre, por Sentencia 118/2022, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-17974
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de este artículo, con los efectos previstos en el fundamento jurídico 8, por Sentencia del TC 37/2022, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5807
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-17974.
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