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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 10. Arrendamiento de viviendas nuevas o rehabilitadas.

Artículo 10 de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda. · BOE-A-2020-11363

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-08.

Texto consolidado

En los contratos sujetos al régimen de contención de rentas regulado por la presente ley que tengan por objeto viviendas de nueva edificación o viviendas resultantes de un proceso de gran rehabilitación, y durante los cinco años posteriores a la obtención del certificado de final de obra, la renta pactada al inicio del contrato no puede sobrepasar el margen superior del índice de referencia de precios de alquiler de viviendas para una vivienda de características análogas en el mismo entorno urbano, salvo en caso de que se hayan obtenido subvenciones públicas para la ejecución de las obras, supuesto en el que la renta debe determinarse de acuerdo con lo establecido por el artículo 6, sin perjuicio de los acuerdos que puedan adoptarse con las administraciones competentes.

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de este artículo, con los efectos previstos en el fundamento jurídico 8, por Sentencia del TC 37/2022, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5807

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de este artículo, con los efectos previstos en el fundamento jurídico 8, por Sentencia del TC 37/2022, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5807

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-5807.

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