Artículo 9. Fondo de Reserva para Deuda.
Artículo 9 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2013-2560
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
1. Para facilitar el cumplimiento del objetivo de sostenibilidad financiera, se crea, en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, un Fondo de Reserva para Deuda, cuyas cantidades irán destinadas a disminuir el endeudamiento neto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. El Fondo de Reserva para Deuda se dotará, al menos, cuando se produzca una de las siguientes circunstancias:
a) Cuando habiéndose alcanzado el objetivo de estabilidad, se obtuviese, en el conjunto del ejercicio, un volumen de ingresos totales, descontados los asociados a fondos finalistas y los que han dado lugar a generaciones de crédito, por encima de lo inicialmente previsto, por el importe de dicho exceso.
b) Cuando existiese superávit presupuestario de los órganos y entidades con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el importe de la diferencia entre ingresos realizados y previstos, descontados los asociados a fondos finalistas y los que han dado lugar a generaciones de crédito, con el límite de dicho superávit.