Artículo 8. Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera.
Artículo 8 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2013-2560
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
1. Las actuaciones de los órganos y entidades comprendidas en el ámbito subjetivo de la presente ley estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendiéndose por tal la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en la normativa europea aplicable.
2. La deuda pública autonómica mantendrá un nivel prudente, una evolución estable y no podrá superar el límite que se fije conforme a la citada ley orgánica, salvo en los supuestos, condiciones y requisitos previstos en ésta.
3. El pago de los intereses y el capital de la deuda pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto.