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Ley Vigente

Artículo 9. Sacrificio y esterilización.

Artículo 9 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales. · BOE-A-2003-23292

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-11.

Texto consolidado

1. El sacrificio de los animales de compañía se efectuará bajo el control de un veterinario en consultorio, clínica u hospital veterinario o en el domicilio del poseedor, de forma indolora y previa anestesia o aturdimiento, salvo en los casos de fuerza mayor.

2. Reglamentariamente se determinarán los métodos de sacrificio a utilizar.

3. La esterilización de los animales de compañía se efectuará bajo el control de un veterinario en consultorio, clínica u hospital veterinario, de forma indolora bajo anestesia general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-11.

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