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Ley Vigente

Artículo 9. De las competencias en materia de Juventud de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, coordinará con las Corporaciones Locales el establecimiento de medidas permanentes a favor de los jóvenes.

2. La Junta de Castilla y León aprobará el correspondiente Plan General de Juventud en el primer semestre de cada legislatura.

3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León regulará en materia de promoción juvenil, los siguientes ámbitos:

a) Formación juvenil.

b) Información juvenil.

c) Actividades juveniles a que hace referencia la presente Ley.

d) Instalaciones juveniles de la Comunidad.

e) Distintas modalidades de carné joven.

4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León será competente para la expedición de titulaciones en las materias de promoción juvenil determinadas en la presente Ley.

5. La Administración de la Comunidad de Castilla y León garantizará y fomentará la participación de los jóvenes castellanos y leoneses en la vida política, social, económica y cultural de la Comunidad Autónoma.

6. La Administración de la Comunidad de Castilla y León será competente en materia de inspección en los ámbitos previstos en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-09-19.

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