Artículo 8. Órgano colegiado de carácter asesor en materia de juventud.
Artículo 8 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-20.
Texto consolidado
1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado de carácter asesor en materia de juventud, adscrito a la consejería competente en esta materia.
2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente, así como las que se le encomienden o deleguen.
Redactados los apartados 2 y 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 218, de 11 de noviembre de 2002. Ref. BOCL-h-2002-90257
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-9959.