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Ley Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-1682

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-04.

Texto consolidado

1. La planificación de oficinas de farmacia se realizará en base a las necesidades de atención farmacéutica de los habitantes de una demarcación territorial determinada.

2. La demarcación territorial a que se refiere el apartado anterior se denominará zona farmacéutica y estará formada por el conjunto de una o varias zonas de salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-04.

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