El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-1682

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-04.

Texto consolidado

1. Las zonas farmacéuticas se clasificarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En los casos en que un municipio sea territorialmente superior a una zona de salud, se tomará como zona farmacéutica la delimitación del municipio.

Excepcionalmente seguirán computándose como municipio único incluido en zona farmacéutica a que se refiere incluido en zona farmacéutica a que se refiere este apartado a) los casos en que alguna de las zonas de salud del mismo comprenda, a su vez, otro u otros municipios o parte de ellos.

b) En los casos en que una zona de salud comprenda la totalidad de un único municipio, la zona farmacéutica coincidirá territorialmente con la zona de salud y con el municipio.

c) En los casos en que una zona de salud comprenda, total o parcialmente, varios municipios, se tomará como zona farmacéutica la delimitación de la zona de salud.

2. El Departamento de Sanidad dará, periódicamente, publicidad a la clasificación de zonas farmacéuticas, con los municipios comprendidos en cada una de ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-04.

Más artículos de Ley 11/1994

En El Vínculo puedes leer Ley 11/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.