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Ley Vigente

Artículo 9. Impuestos cedidos a la Comunidad de Madrid.

Artículo 9 de la Ley 10/2022, de 16 de noviembre, de Defensa de la Autonomía Financiera de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-7342

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-22.

Texto consolidado

1. El ejercicio del poder tributario de la Comunidad de Madrid en relación con los tributos cedidos está sometido a los límites que derivan de la Constitución Española como marco que define su contenido dentro del respeto a la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid y las leyes que, integrando el bloque de constitucionalidad, fijen el alcance y las condiciones de la cesión.

2. Respecto de los tributos cedidos, solo se podrá modificar o limitar la capacidad de la Comunidad de Madrid para determinar, en todo o en parte sus recursos tributarios, por medio de las normas que integran el bloque de constitucionalidad.

3. El alcance y condiciones de la cesión de tributos a la Comunidad de Madrid requerirá de la aprobación previa en una Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en relación con su disposición transitoria segunda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-22.

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