Artículo 9. Impuestos cedidos a la Comunidad de Madrid.
Artículo 9 de la Ley 10/2022, de 16 de noviembre, de Defensa de la Autonomía Financiera de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-7342
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-22.
Texto consolidado
1. El ejercicio del poder tributario de la Comunidad de Madrid en relación con los tributos cedidos está sometido a los límites que derivan de la Constitución Española como marco que define su contenido dentro del respeto a la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid y las leyes que, integrando el bloque de constitucionalidad, fijen el alcance y las condiciones de la cesión.
2. Respecto de los tributos cedidos, solo se podrá modificar o limitar la capacidad de la Comunidad de Madrid para determinar, en todo o en parte sus recursos tributarios, por medio de las normas que integran el bloque de constitucionalidad.
3. El alcance y condiciones de la cesión de tributos a la Comunidad de Madrid requerirá de la aprobación previa en una Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en relación con su disposición transitoria segunda.