Artículo 10. Principio de transparencia en los ingresos.
Artículo 10 de la Ley 10/2022, de 16 de noviembre, de Defensa de la Autonomía Financiera de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-7342
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-22.
Texto consolidado
La Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, garantizará la transparencia en la información sobre la actividad financiera de la Comunidad de Madrid y el funcionamiento y control de la actuación pública tributaria. A tal fin, la consejería competente en materia de Hacienda deberá:
a) Informar a los ciudadanos madrileños de los recursos que el sistema de financiación ofrece a la Comunidad de Madrid, de la evolución del sistema de financiación, y de qué parte de los impuestos de los que integran el presupuesto de ingresos de la Comunidad de Madrid tiene como destino la solidaridad interregional.
b) Informar a los ciudadanos madrileños del destino final de la aportación que realizan a los ingresos públicos.
c) Informar a los ciudadanos madrileños de su situación tributaria en relación a otras Comunidades Autónomas o, en su caso, regiones extranjeras.
Esta información se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, actualizándose con una periodicidad mínima anual.