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Ley Vigente

Artículo 10. Principio de transparencia en los ingresos.

Artículo 10 de la Ley 10/2022, de 16 de noviembre, de Defensa de la Autonomía Financiera de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-7342

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-22.

Texto consolidado

La Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, garantizará la transparencia en la información sobre la actividad financiera de la Comunidad de Madrid y el funcionamiento y control de la actuación pública tributaria. A tal fin, la consejería competente en materia de Hacienda deberá:

a) Informar a los ciudadanos madrileños de los recursos que el sistema de financiación ofrece a la Comunidad de Madrid, de la evolución del sistema de financiación, y de qué parte de los impuestos de los que integran el presupuesto de ingresos de la Comunidad de Madrid tiene como destino la solidaridad interregional.

b) Informar a los ciudadanos madrileños del destino final de la aportación que realizan a los ingresos públicos.

c) Informar a los ciudadanos madrileños de su situación tributaria en relación a otras Comunidades Autónomas o, en su caso, regiones extranjeras.

Esta información se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, actualizándose con una periodicidad mínima anual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-22.

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