Artículo 9. Objeto y naturaleza.
Artículo 9 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-30.
Texto consolidado
1. El plan de puertos es el instrumento a través del cual se determinan las grandes líneas de planificación y ordenación de las infraestructuras y los servicios del sistema portuario que es competencia de la Generalidad, en el marco de las directrices establecidas por el planeamiento territorial general.
2. El plan de puertos tiene carácter de plan territorial sectorial, de acuerdo con la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, y debe tramitarse y aprobarse de acuerdo con lo dispuesto por la presente norma.