Artículo 9. Junta Arbitral del Transporte.
Artículo 9 de la Ley 10/2015, de 24 de marzo, por la que se establece el sistema competencial en el transporte urbano e interurbano de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4787
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-27.
Texto consolidado
1. La Junta Arbitral del Transporte de la Región de Murcia es un instrumento de protección y defensa de las partes intervinientes en el contrato de transporte cuya finalidad es la resolución de las controversias que surjan en su cumplimiento.
2. La Junta Arbitral del Transporte de la Región de Murcia se regirá en cuanto a sus funciones, criterios de determinación de su competencia, funcionamiento y procedimiento de actuación ante la misma por la normativa estatal aplicable en materia de transportes terrestres, en los términos por ella establecidos, por la legislación general de arbitraje, así como por la legislación estatal en materia de contrato de transporte terrestre de mercancías.