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Ley Vigente

Artículo 8. Derechos y obligaciones de los intervinientes en los servicios públicos de transporte.

Artículo 8 de la Ley 10/2015, de 24 de marzo, por la que se establece el sistema competencial en el transporte urbano e interurbano de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4787

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-27.

Texto consolidado

1. Quienes utilicen los servicios o instalaciones de los transportes regulados en la presente ley tendrán los derechos contenidos en la legislación general del Estado y de la Unión Europea sobre consumidores y usuarios y sobre transportes por carretera, así como en la específica en cada caso aplicable a las personas con problemas de accesibilidad, movilidad reducida u otra singularidad, conforme a lo previsto en la normativa autonómica en materia de derechos y obligaciones de viajeros del transporte de la Región de Murcia.

2. Del mismo modo, los operadores de transporte o los titulares de las infraestructuras afectas al transporte de viajeros cuidarán de cumplir y hacer cumplir a sus empleados las normas contenidas en la legislación citada, en el reglamento que la desarrolle en cada momento y en todo caso las condiciones básicas que para los transportes regulares urbanos, metropolitanos e interurbanos, lugares de parada y estaciones de autobuses establece la legislación estatal aplicable.

3. Para mayor contribución a la mejora de los transportes de viajeros e incremento de la calidad de estos sistemas de movilidad de todos los potenciales usuarios, se dará el máximo de publicidad a la reglamentación sobre derechos y obligaciones de los viajeros y operadores o empresas que gestionen servicios públicos regulares de viajeros de uso general, facilitando así su cumplimiento e informando de las alternativas existentes para los casos de incumplimientos que puedan ser objeto de infracción administrativa o de controversia a plantear ante la Junta Arbitral del Transporte.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 e) del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, los usuarios del transporte público de viajeros de la Comunidad Autónoma participarán, por medio de sus asociaciones, agrupaciones y entidades legalmente constituidas, en los órganos consultivos previstos en la normativa reguladora de los transportes y serán oídos en la elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general referentes al transporte que les afecte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-27.

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