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Ley Vigente

Artículo 9. Elementos de urbanización.

Artículo 9 de la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad. · BOE-A-2015-2604

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-17.

Texto consolidado

1. Se consideran elementos de urbanización las piezas, partes y objetos reconocibles individualmente que componen el espacio público urbanizado, tales como pavimentación, saneamiento, red de alcantarillado, distribución de la energía eléctrica, gas, redes de telecomunicaciones, suministro y distribución de aguas, alumbrado público, jardinería y todas aquellas que materialicen las previsiones de los instrumentos de ordenación urbanística.

2. El diseño, colocación y mantenimiento de los elementos de urbanización que hayan de ubicarse en áreas de uso peatonal garantizarán la seguridad, accesibilidad, autonomía y no discriminación de todas las personas, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-17.

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