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Ley Vigente

Artículo 9. Concepto de entidades de acción voluntaria.

Artículo 9 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de Acción Voluntaria. · BOE-A-2012-550

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-22.

Texto consolidado

A efectos de la presente ley, tendrán la consideración de entidades de acción voluntaria aquellas entidades, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia que de modo organizado y estable realicen programas específicos con relación a actividades de interés general e incluidas en el artículo 5 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-22.

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