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Ley Vigente

Artículo 10. Derechos de las entidades de acción voluntaria.

Artículo 10 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de Acción Voluntaria. · BOE-A-2012-550

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-22.

Texto consolidado

Las entidades de acción voluntaria tienen derecho a:

a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno atendiendo a principios democráticos y participativos.

b) Seleccionar a las personas voluntarias de acuerdo con la naturaleza y características del cometido a desarrollar y de acuerdo con las normas establecidas en su estatuto de funcionamiento interno.

c) Suspender la colaboración de las personas voluntarias que infrinjan su compromiso.

d) Concurrir a las medidas de fomento de la actividad voluntaria efectuadas por las administraciones públicas o entidades privadas.

e) Cualesquiera otros derechos reconocidos por el resto del ordenamiento jurídico referidos a la acción voluntaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-22.

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