Artículo 10. Derechos de las entidades de acción voluntaria.
Artículo 10 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de Acción Voluntaria. · BOE-A-2012-550
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-22.
Texto consolidado
Las entidades de acción voluntaria tienen derecho a:
a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno atendiendo a principios democráticos y participativos.
b) Seleccionar a las personas voluntarias de acuerdo con la naturaleza y características del cometido a desarrollar y de acuerdo con las normas establecidas en su estatuto de funcionamiento interno.
c) Suspender la colaboración de las personas voluntarias que infrinjan su compromiso.
d) Concurrir a las medidas de fomento de la actividad voluntaria efectuadas por las administraciones públicas o entidades privadas.
e) Cualesquiera otros derechos reconocidos por el resto del ordenamiento jurídico referidos a la acción voluntaria.