Artículo 9. Vicepresidente o vicepresidenta.
Artículo 9 de la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi. · BOE-A-2011-17408
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-06.
Texto consolidado
El vicepresidente o la vicepresidenta del consejo será elegido o elegida de la misma forma que el presidente o la presidenta y ejercerá las siguientes funciones:
a) Colaborar con el presidente o la presidenta en el desempeño de sus funciones.
b) Ejercer las funciones que el presidente o la presidenta expresamente le delegue, con excepción de la resolución de los expedientes sancionadores, que tendrá el carácter de indelegable.
c) Sustituir al presidente o a la presidenta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste o ésta.