El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 10. Vocales.

Artículo 10 de la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi. · BOE-A-2011-17408

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-06.

Texto consolidado

1. Los y las vocales, representantes de los operadores y operadoras, serán elegidos o elegidas democráticamente, en cada subsector, de entre las empresas elaboradoras, comercializadoras e importadoras que se integren en el consejo.

2. Las personas que representen a las asociaciones de personas consumidoras serán nombradas por medio de acuerdos entre las diferentes asociaciones.

3. El sistema electoral será establecido por el reglamento de régimen interno. En todo caso, por cada vocal del consejo se designará una persona suplente, elegida de la misma forma que el o la titular y perteneciente al mismo sector que el vocal o la vocal que va a sustituir.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-06.

Más artículos de Ley 10/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.