Artículo 10. Vocales.
Artículo 10 de la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi. · BOE-A-2011-17408
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-06.
Texto consolidado
1. Los y las vocales, representantes de los operadores y operadoras, serán elegidos o elegidas democráticamente, en cada subsector, de entre las empresas elaboradoras, comercializadoras e importadoras que se integren en el consejo.
2. Las personas que representen a las asociaciones de personas consumidoras serán nombradas por medio de acuerdos entre las diferentes asociaciones.
3. El sistema electoral será establecido por el reglamento de régimen interno. En todo caso, por cada vocal del consejo se designará una persona suplente, elegida de la misma forma que el o la titular y perteneciente al mismo sector que el vocal o la vocal que va a sustituir.