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Ley Vigente

Artículo 9. El Vicepresidente.

Artículo 9 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León. · BOE-A-2003-8798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-15.

Texto consolidado

El Vicepresidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León será nombrado por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero con competencias atribuidas en materia de trabajo, y ostentará las siguientes funciones:

a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, vacante, enfermedad y en cualquier otra circunstancia que le impida ejercer sus funciones.

b) Cuantas otras le sean atribuidas en el Reglamento del Servicio Público de Empleo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-15.

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