Artículo 9. El Vicepresidente.
Artículo 9 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León. · BOE-A-2003-8798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-15.
Texto consolidado
El Vicepresidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León será nombrado por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero con competencias atribuidas en materia de trabajo, y ostentará las siguientes funciones:
a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, vacante, enfermedad y en cualquier otra circunstancia que le impida ejercer sus funciones.
b) Cuantas otras le sean atribuidas en el Reglamento del Servicio Público de Empleo.