Artículo 8. El Presidente.
Artículo 8 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León. · BOE-A-2003-8798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-20.
Texto consolidado
1. Será Presidente del Servicio Público de Empleo el titular de la Consejería a la que se halle adscrito el mismo.
2. El Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León ostenta la representación institucional del mismo.
3. Sus funciones serán:
a) Suscribir convenios en las materias competencia del Servicio Público de Empleo y ser su órgano de contratación.
b) Las que se establezcan en el Reglamento del Servicio Público de Empleo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-9959.