Artículo 9. Ejercicio de las competencias.
Artículo 9 de la Ley 10/2002, de 3 de mayo, de Creación de la Comarca del Bajo Aragón · BOE-A-2002-10793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-09.
Texto consolidado
1. Los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos de gobierno de la Comarca del Bajo Aragón, en el ejercicio de sus competencias, obligarán tanto a los Ayuntamientos que la integran como a las personas físicas y jurídicas a quienes puedan afectar.
2. La Comarca del Bajo Aragón podrá utilizar, para el desarrollo de sus fines, cualquiera de las formas y medios de actuación previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
3. En los casos en que la prestación de los servicios así lo requiera, el Consejo Comarcal aprobará el correspondiente Reglamento en que se recoja su normativa específica.