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Ley Derogada

Artículo 9. Plan individual de inserción y reinserción social y laboral (PIR).

Artículo 9 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción. · BOE-A-1997-18489

Atención: Ley 10/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La renta mínima de inserción se concede a los solicitantes, que pueden ser personas solas o formar parte de una unidad familiar, y se aplica a los destinatarios mediante los Planes individuales de inserción y reinserción social y laboral (PIR).

2. El proyecto del PIR debe ser elaborado con criterios técnicos y profesionales. Las personas destinatarias deben participar en la confección del proyecto, siempre que sea posible.

3. El proyecto del PIR debe contener el diagnóstico de la situación personal y familiar y, si procede, la comprobación de los medios económicos de la unidad familiar, los objetivos que deben alcanzarse con la previsión temporal de duración, el método que debe seguirse, la periodicidad de la relación con el equipo y la concreción de las acciones a realizar.

4. Las personas que quieran acogerse a la renta mínima deben dirigirse a los correspondientes servicios sociales.

5. Los proyectos de los PIR deben ser preparados y elaborados por los Ayuntamientos y Consejos Comarcales a través de los equipos básicos de atención primaria. También pueden realizar esta tarea, mediante convenio de colaboración con los Departamentos de Trabajo y de Bienestar Social, las entidades de iniciativa social debidamente homologadas, que deben presentar sus proyectos a través de la administración local que corresponda.

6. Son homologables a efectos de la renta mínima las entidades calificadas de iniciativa social y registradas así en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales del Departamento de Bienestar Social, y que reúnan los requisitos que se determinen por Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-18.

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