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Ley Derogada

Artículo 10. Presentación de las solicitudes.

Artículo 10 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción. · BOE-A-1997-18489

Atención: Ley 10/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los proyectos de los PIR deben ser presentados por los entes locales al Departamento de Bienestar Social, el cual debe realizar los correspondientes trámites para someterlos a la Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-18.

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