Artículo 10. Presentación de las solicitudes.
Artículo 10 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción. · BOE-A-1997-18489
Atención: Ley 10/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los proyectos de los PIR deben ser presentados por los entes locales al Departamento de Bienestar Social, el cual debe realizar los correspondientes trámites para someterlos a la Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción.