Artículo 9. Eficacia.
Artículo 9 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia. · BOE-A-1996-768
Atención: Ley 10/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las determinaciones contenidas en las directrices de ordenación del territorio tendrán, en todo caso, la fuerza vinculante que sea congruente con su función de instrumento directriz. A este efecto, expresarán de forma clara e inequívoca el alcance concreto con que habrán de operar todas y cada una de sus determinaciones y que podrá manifestarse en cualquiera de las siguientes formas:
a) Excluyente de cualquier otro criterio, localización, uso o diseño territorial o urbanístico.
b) Alternativa entre varias propuestas contenidas dentro de las mismas directrices de ordenación del territorio.
c) Orientativa, debiendo la Administración competente concretar la propuesta contenida en las directrices de ordenación territorial.