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Ley Derogada

Artículo 9. Eficacia.

Artículo 9 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia. · BOE-A-1996-768

Atención: Ley 10/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las determinaciones contenidas en las directrices de ordenación del territorio tendrán, en todo caso, la fuerza vinculante que sea congruente con su función de instrumento directriz. A este efecto, expresarán de forma clara e inequívoca el alcance concreto con que habrán de operar todas y cada una de sus determinaciones y que podrá manifestarse en cualquiera de las siguientes formas:

a) Excluyente de cualquier otro criterio, localización, uso o diseño territorial o urbanístico.

b) Alternativa entre varias propuestas contenidas dentro de las mismas directrices de ordenación del territorio.

c) Orientativa, debiendo la Administración competente concretar la propuesta contenida en las directrices de ordenación territorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-25.

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