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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Régimen general.

Artículo 9 de la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos. · BOE-A-1992-27351

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-04.

Texto consolidado

1. El ingreso del depósito se realizará en efectivo o transferencia bancaria, al que se acompañará copia del contrato, de conformidad con el régimen general de recaudación de ingresos públicos de la Comunidad Autónoma y dentro del plazo de dos meses desde la celebración del contrato.

2. Extinguido el contrato, el Instituto devolverá el depósito, a solicitud de cualquiera de los sujetos obligados, acompañada del justificante, en el plazo de quince días y en la forma que determine el mismo.

3. Extinguido el contrato, se devolverá el depósito, a solicitud de cualesquiera de los sujetos obligados, acompañada del justificante, en el plazo máximo de 15 días y en la forma que determine el depositante al realizar el ingreso.

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 36.6 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-04.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-2408.

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