El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 9. Gestión de las competencias.

Artículo 9 de la Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat. · BOE-A-1989-17844

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-13.

Texto consolidado

9.1 El Patronato podrá realizar las obras y prestar los servicios que sean de su competencia por gestión directa o indirecta, con sujeción a la normativa general que lo regule.

9.2 La Administración de la Generalidad deberá llevar a cabo, a su cargo, las obras y actuaciones incluidas en el programa anual que correspondan a sus competencias y que contribuyan a conservar y mejorar el Parque Natural y el patrimonio histórico artístico de Cataluña, sin perjuicio de la colaboración del Patronato y demás órganos o corporaciones públicas o privadas.

9.3 Corresponderá al Patronato coordinar todas las actuaciones públicas que realicen otros organismos o Entidades en el territorio de su jurisdicción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-07-13.

Más artículos de Ley 10/1989

En El Vínculo puedes leer Ley 10/1989 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.