Artículo 9. Gestión de las competencias.
Artículo 9 de la Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat. · BOE-A-1989-17844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-13.
Texto consolidado
9.1 El Patronato podrá realizar las obras y prestar los servicios que sean de su competencia por gestión directa o indirecta, con sujeción a la normativa general que lo regule.
9.2 La Administración de la Generalidad deberá llevar a cabo, a su cargo, las obras y actuaciones incluidas en el programa anual que correspondan a sus competencias y que contribuyan a conservar y mejorar el Parque Natural y el patrimonio histórico artístico de Cataluña, sin perjuicio de la colaboración del Patronato y demás órganos o corporaciones públicas o privadas.
9.3 Corresponderá al Patronato coordinar todas las actuaciones públicas que realicen otros organismos o Entidades en el territorio de su jurisdicción.