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Ley Vigente

Artículo 9. Foro de Acción Climática de Galicia.

Artículo 9 de la Ley 1/2026, de 5 de febrero, del clima de Galicia. · BOE-A-2026-5549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-03.

Texto consolidado

1. Se crea el Foro de Acción Climática de Galicia como órgano colegiado de participación, asesoramiento y consulta en materia de cambio climático, con el objetivo de:

a) Impulsar y coordinar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en Galicia.

b) Favorecer la colaboración entre administraciones, universidades, organismos científicos, organizaciones medioambientales y demás agentes sociales y económicos implicados.

c) Cualquier otro que se le atribuya reglamentariamente.

2. El Foro de Acción Climática estará adscrito a la consejería competente en materia de cambio climático y actuará con total independencia en el desarrollo de sus funciones.

3. Sus funciones, composición, criterios para designar a las personas integrantes, organización y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

4. El Foro adecuará su funcionamiento a lo previsto en la presente ley, al reglamento por el que se determina su composición y régimen de funcionamiento, a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, así como, en su caso, a su reglamento interno.

5. La Oficina de Cambio Climático de Galicia facilitará los medios necesarios para desarrollar sus funciones y actuará como secretaría técnica y administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-03.

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