Artículo 9. Gestión de conocimiento e innovación.
Artículo 9 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. · BOE-A-2023-4512
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-22.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, establecerá y pondrá a disposición de todos los actores un sistema de gestión de conocimiento e innovación, en tanto que elemento indispensable para incorporar los aprendizajes del ciclo de planificación, seguimiento y evaluación de esta materia, que contribuya a generar, organizar, consolidar, difundir e incorporar el conocimiento y la innovación sobre su práctica y resultados.
2. Asimismo, se contribuirá al estudio, al análisis, a la elaboración de propuestas y a la difusión en materia de diseño, fundamentación, innovación y eficacia de las políticas de desarrollo sostenible, en colaboración con universidades y otros actores, mediante el fomento de trabajos de investigación y análisis, la organización de actividades, la creación de redes, y otros instrumentos que contribuyan al avance y la generación de conocimiento en este ámbito. Y se contribuirá a la difusión e intercambio de conocimiento y experiencias de proyectos piloto, buenas prácticas, así como proyectos innovadores, que se podrán poner a disposición no sólo de los actores de la cooperación española, sino también de otros órganos o agentes interesados.