Artículo 9. Autorización de los distintos procesos de intervención.
Artículo 9 de la Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura. · BOE-A-2019-1936
Atención: Ley 1/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las actividades dirigidas a la localización, exhumación, y en su caso, la identificación de los restos de víctimas de la represión, deberán ser autorizadas por la consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática, previa conformidad del organismo que ostente las competencias en materia de patrimonio histórico-artístico, con las garantías y procedimientos que se establezcan reglamentariamente.