Artículo 8. Del proceso de estudio de solicitudes y coordinación de los trabajos.
Artículo 8 de la Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura. · BOE-A-2019-1936
Atención: Ley 1/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El estudio, valoración y coordinación del proceso de actuación será gestionado por el Instituto de la Memoria Histórica y Democrática.