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Ley Vigente

Artículo 9. Subrogación en los contratos suscritos por las Entidades Locales para la gestión de servicios públicos incursos en traspasos de competencias y servicios a la Comunidad de Madrid.

Artículo 9 de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. · BOE-A-2014-10706

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-30.

Texto consolidado

1. Los Decretos de transferencias determinarán las concesiones y los contratos administrativos afectados por el traspaso, produciéndose la subrogación de la Comunidad de Madrid en los derechos y obligaciones de la Administración Local en relación con los mismos.

2. Para la prestación de los servicios afectados, la Comunidad de Madrid podrá optar por gestionarlos directamente, previa resolución del contrato vigente, sin que ello implique derecho alguno del personal de dichas empresas a su integración en las plantillas del sector público de la Comunidad de Madrid, o bien mantener la continuidad del contrato existente previa adaptación de las cláusulas contractuales que sean necesarias.

3. Tanto la resolución como la modificación de los contratos administrativos afectados deberán ajustarse a lo establecido en sus pliegos así como en la normativa que sea aplicable a cada contrato.

4. Las responsabilidades que pudieran derivarse para la Comunidad de Madrid de las reclamaciones que traigan causa de dichos contratos de gestión de servicio público y que sean imputables a las Entidades Locales, serán por cuenta de éstas, de conformidad con la normativa aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-30.

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