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Ley Vigente

Artículo 9. Escritura de constitución y estatutos.

Artículo 9 de la Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2007-4944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-17.

Texto consolidado

1. La escritura de constitución de una fundación deberá contener, como mínimo, los extremos previstos en la legislación estatal de fundaciones que sean de aplicación general al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución.

A dicho contenido mínimo se incluye la certificación del Registro de Fundaciones de La Rioja que acredite que la denominación pretendida no coincide o se asemeja, de manera que pudiera crear confusión, con la de alguna otra fundación previamente inscrita o con alguna denominación sobre cuya utilización exista reserva temporal.

2. El contenido de los estatutos de la fundación se regirá por los preceptos de la legislación estatal de fundaciones que sean de aplicación general al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-17.

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