Artículo 9. Plazo para la recogida de firmas.
Artículo 9 de la Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-2006-4591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-03-15.
Texto consolidado
La comisión promotora debe recoger las firmas en el plazo de 120 días hábiles a contar del día en que la Junta Electoral le haya devuelto el primer grupo de pliegos sellados. La Mesa del Parlamento puede prorrogar este plazo 60 días hábiles si concurren causas debidamente justificadas.