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Ley Vigente

Artículo 10. Autenticación de las firmas.

Artículo 10 de la Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-2006-4591

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-03-15.

Texto consolidado

1. Las personas proponentes deben hacer constar, junto con la firma, el nombre y los apellidos, el número de documento nacional de identidad o el número de identificación de extranjero que figura en la tarjeta de extranjero y el domicilio.

2. Las firmas deben autenticarse. La autenticación debe hacerla un notario o notaria, un secretario o secretaria judicial o el secretario o secretaria del ayuntamiento del municipio en que la persona firmante está empadronada. Debe indicarse la fecha en que se efectúa la autenticación, que puede ser individual o colectiva, pliego a pliego, en cuyo caso debe indicarse el número de firmas que contiene cada pliego.

3. La comisión promotora puede designar fedatarios especiales para que autentiquen las firmas, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2.

4. Pueden adquirir la condición de fedatarios especiales las personas de más de dieciocho años que cumplan las condiciones establecidas por el artículo 2 y que juren o prometan ante la Junta Electoral autenticar las firmas que se adjuntan a la proposición de ley.

5. Los fedatarios especiales incurren, en caso de falsedad, en las responsabilidades determinadas por las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-03-15.

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