Artículo 9. Secretaría General Técnica.
Artículo 9 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social. · BOE-A-2006-19353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-26.
Texto consolidado
1. La Secretaría General Técnica es el órgano de apoyo a la Dirección Gerencial de la que depende. Le corresponde atender y coordinar todos los servicios generales del organismo en los términos establecidos en los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social.
2. El titular de la Secretaría General Técnica, que tendrá el máximo nivel administrativo, será nombrado por el consejero competente en materia de función pública a propuesta del consejero competente en materia de servicios sociales. Su provisión se ajustará a lo establecido con carácter general para el personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma.