El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 8. Direcciones generales.

Artículo 8 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social. · BOE-A-2006-19353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-26.

Texto consolidado

1. Bajo la dependencia de la Dirección Gerencial y para aquellas áreas de gestión cuya importancia así lo exija, podrán crearse direcciones generales, cuyos titulares tendrán la condición de alto cargo y serán nombrados por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería a la que está adscrito el Instituto, por iniciativa de la Dirección Gerencial.

2. Les corresponde la dirección y coordinación de las competencias del Instituto Murciano de Acción Social relativas a los servicios, centros, programas o prestaciones cuya gestión se les atribuya en los correspondientes estatutos.

3. El número de direcciones generales, así como sus funciones y competencias se determinarán en los estatutos del organismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-26.

Más artículos de Ley 1/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.