Artículo 8. Direcciones generales.
Artículo 8 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social. · BOE-A-2006-19353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-26.
Texto consolidado
1. Bajo la dependencia de la Dirección Gerencial y para aquellas áreas de gestión cuya importancia así lo exija, podrán crearse direcciones generales, cuyos titulares tendrán la condición de alto cargo y serán nombrados por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería a la que está adscrito el Instituto, por iniciativa de la Dirección Gerencial.
2. Les corresponde la dirección y coordinación de las competencias del Instituto Murciano de Acción Social relativas a los servicios, centros, programas o prestaciones cuya gestión se les atribuya en los correspondientes estatutos.
3. El número de direcciones generales, así como sus funciones y competencias se determinarán en los estatutos del organismo.