Artículo 9. Remisión de documentación.
Artículo 9 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2005-5093
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-05.
Texto consolidado
1. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas reconocidas de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley deberán remitir a la Consejería competente en la materia, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha del reconocimiento, los siguientes documentos:
a) El proyecto anual de actividades.
b) El presupuesto anual de ingresos y gastos.
2. La organización interprofesional agroalimentaria reconocida deberá remitir a la Consejería competente en la materia, dentro del primer trimestre de cada año de funcionamiento, los siguientes documentos:
a) La memoria anual de actividades.
b) La liquidación del último ejercicio debidamente auditado.
c) El presupuesto anual de ingresos y gastos.
d) El proyecto anual de actividades.
e) El estado de la representatividad al cierre del ejercicio.
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