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Ley Vigente

Artículo 9. Remisión de documentación.

Artículo 9 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2005-5093

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-05.

Texto consolidado

1. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas reconocidas de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley deberán remitir a la Consejería competente en la materia, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha del reconocimiento, los siguientes documentos:

a) El proyecto anual de actividades.

b) El presupuesto anual de ingresos y gastos.

2. La organización interprofesional agroalimentaria reconocida deberá remitir a la Consejería competente en la materia, dentro del primer trimestre de cada año de funcionamiento, los siguientes documentos:

a) La memoria anual de actividades.

b) La liquidación del último ejercicio debidamente auditado.

c) El presupuesto anual de ingresos y gastos.

d) El proyecto anual de actividades.

e) El estado de la representatividad al cierre del ejercicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-05.

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