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Ley Vigente

Artículo 10. Acuerdos de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas.

Artículo 10 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2005-5093

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-05.

Texto consolidado

1. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas respetarán para la adopción de sus acuerdos las normas y principios recogidos en el Capítulo I del Título I de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, así como las disposiciones reguladoras de esta materia en el Derecho Comunitario.

2. Cualquier tipo de acuerdo adoptado en el seno de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas que se refiera a alguna de las finalidades contempladas en el artículo 3 de la presente Ley será remitido al Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias Andaluzas, que lo notificará a la Comisión Europea en aquellos sectores o productos en que así esté establecido en la normativa comunitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-05.

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