Artículo 9. Personal.
Artículo 9 de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria. · BOE-A-2005-7614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-29.
Texto consolidado
1. El personal del Instituto estará formado por personal de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por el de otras administraciones cuando ello esté previsto en la relación de puestos de trabajo del Instituto.
2. El Instituto elaborará su relación de puestos de trabajo que, previa aprobación por el Consejo Rector, será remitida a la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de agricultura, a los efectos de su tramitación y aprobación de conformidad con lo dispuesto en la legislación autonómica en materia de función pública.