Artículo 10. Patrimonio.
Artículo 10 de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria. · BOE-A-2005-7614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-29.
Texto consolidado
1. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con los siguientes bienes y derechos:
a) Los que adquiera por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.
b) Los que le adscriba la Comunidad Autónoma u otras administraciones públicas o instituciones privadas para el cumplimiento de sus fines.
2. Los bienes y derechos adscritos por la Comunidad Autónoma de Canarias seguirán teniendo la consideración de bienes y derechos del patrimonio de ésta, no adquiriendo el Instituto la propiedad sobre ellos, correspondiéndole, únicamente, facultades en orden a la conservación y utilización de los mismos para el cumplimiento de sus funciones.
3. El Instituto formará y mantendrá actualizado un inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos o cedidos, que se revisará anualmente y se someterá a la aprobación del Consejo Rector.