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Ley Derogada

Artículo 9. Clases de cuerpos.

Artículo 9 de la Ley 1/2004, de 25 de febrero, de Ordenación de los Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2011-18150

Atención: Ley 1/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los cuerpos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos se clasifican en:

a) Cuerpos generales, cuando su cometido consista en funciones fundamentalmente vinculadas a la actividad administrativa, incluidas las de gestión, inspección, asesoramiento, control, ejecución y otras similares.

b) Cuerpos especiales, cuando su cometido suponga fundamentalmente el desempeño de funciones objeto de una profesión o titulación específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-06.

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