Artículo 8. Adscripción de los puestos de trabajo a los cuerpos y escalas.
Artículo 8 de la Ley 1/2004, de 25 de febrero, de Ordenación de los Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2011-18150
Atención: Ley 1/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las funciones propias de los cuerpos y escalas que se regulan en la presente ley en ningún caso prejuzgarán la reserva a los mismos de puestos de trabajo determinados.
2. Los puestos de trabajo, atendiendo a sus características, podrán, en su caso, estar adscritos a uno o varios cuerpos y, en su caso, escalas u opciones. La adscripción se realizará, en todo caso, a través de la correspondiente relación de puestos de trabajo.