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Ley Derogada

Artículo 8. Adscripción de los puestos de trabajo a los cuerpos y escalas.

Artículo 8 de la Ley 1/2004, de 25 de febrero, de Ordenación de los Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2011-18150

Atención: Ley 1/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las funciones propias de los cuerpos y escalas que se regulan en la presente ley en ningún caso prejuzgarán la reserva a los mismos de puestos de trabajo determinados.

2. Los puestos de trabajo, atendiendo a sus características, podrán, en su caso, estar adscritos a uno o varios cuerpos y, en su caso, escalas u opciones. La adscripción se realizará, en todo caso, a través de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-06.

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