Artículo 9. Directrices en planes y proyectos educativos.
Artículo 9 de la Ley 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas. · BOE-A-2004-7685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-13.
Texto consolidado
1. La Administración educativa llevará a cabo un asesoramiento específico en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de educación en igualdad para prevenir la violencia de género, que sirva de soporte tanto a la labor orientadora de los centros educativos como a los centros de apoyo al profesorado.
2. Los planes de acción tutorial de todos los niveles educativos incluirán apartados específicos destinados a reflexionar sobre los modelos masculino y femenino, así como una orientación de estudios y profesiones basada en las aptitudes y capacidades de las personas y no en la pertenencia a uno u otro sexo.
3. Los modelos de proyectos educativos de centro que elabore la Administración educativa integrarán en sus determinaciones pautas de conducta que fomenten el desarrollo de actitudes de respeto al cuerpo de todas las personas, autoestima, seguridad personal y capacitación para la práctica de relaciones humanas basadas en el respeto y la no violencia.
4. La Administración educativa promoverá la elaboración y ejecución de proyectos específicos de educación en igualdad de género en todos los centros educativos, que garanticen y fomenten las actitudes, valores y capacidades que contribuyan a un auténtico desarrollo integral de las personas.