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Ley Vigente

Artículo 8. Medidas en el ámbito educativo.

Artículo 8 de la Ley 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas. · BOE-A-2004-7685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-13.

Texto consolidado

1. La Administración educativa impulsará la realización de actividades dirigidas a la comunidad escolar para la prevención de comportamientos y actitudes sexistas y de violencia de género, destinadas a profundizar en las estrategias para el análisis y resolución de los conflictos, así como en el aprendizaje de la convivencia basada en el respeto a todas las personas.

2. En el ámbito educativo, y al objeto de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, el Gobierno de Cantabria llevará a cabo la revisión y, en su caso, adaptación en todos los niveles educativos de los contenidos, procedimientos, actitudes y valores que conforman el currículo educativo desde una perspectiva de género.

3. En la revisión de los materiales educativos se velará especialmente por la exclusión de aquellos que vulneren el principio de igualdad, por recoger referencias o ideas que fomenten un desigual valor de mujeres y hombres.

4. En los programas de formación permanente de profesionales de la educación se incluirá como materia específica la de la igualdad de género, fomentando la adquisición de conocimientos sobre violencia de género y sobre una educación sexual, sanitaria y afectiva que dignifique la relación de ambos sexos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-13.

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