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Ley Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 1/1996, de 14 de mayo, de Salud Mental de Cantabria. · BOE-A-1996-16125

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-25.

Texto consolidado

La atención psiquiátrica debe desinstitucionalizarse y para ello se realizará preferentemente, fuera del hospital, en las unidades de salud mental y en las llamadas estructuras intermedias (Centros de Día, Hospitales de Día, Pisos y Talleres Protegidos, etc.). Es decir, la atención al enfermo mental debe hacerse esencialmente en el marco comunitario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-25.

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