Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 1/1996, de 14 de mayo, de Salud Mental de Cantabria. · BOE-A-1996-16125
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-25.
Texto consolidado
La atención psiquiátrica debe desinstitucionalizarse y para ello se realizará preferentemente, fuera del hospital, en las unidades de salud mental y en las llamadas estructuras intermedias (Centros de Día, Hospitales de Día, Pisos y Talleres Protegidos, etc.). Es decir, la atención al enfermo mental debe hacerse esencialmente en el marco comunitario.