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Ley Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 1/1996, de 14 de mayo, de Salud Mental de Cantabria. · BOE-A-1996-16125

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-25.

Texto consolidado

1. La atención a la salud mental en régimen de internamiento a nivel hospitalario se realizará, una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de atención primaria, en las Unidades de Hospitalización Psiquiátrica de los Hospitales Generales ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y podrá ser complementada, en su caso, en otros hospitales.

2. La función del Centro de Rehabilitación Psiquiátrica de Parayas debe ser progresivamente modificada como consecuencia de la implantación y desarrollo de las estructuras alternativas asistenciales y sociales que determine el Plan Regional de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica. Hasta que este proceso culmine, el Hospital Psiquiátrico de Parayas se transformará en un hospital mixto; mientras tanto, y en razón de sus necesidades, dicho centro seguirá manteniendo su actividad.

3. Las Unidades Psiquiátricas de los Hospitales Generales situados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrán, como funciones más específicas, las siguientes:

a) El tratamiento de los pacientes hospitalizados.

b) La psiquiatría de enlace del hospital.

c) La atención a la urgencia psiquiátrica del centro hospitalario.

d) Las docentes y de investigación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-25.

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