Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 1/1995, de 16 de marzo, por la que se aprueba el Plan Territorial General de Cataluña. · BOE-A-1995-12439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-01.
Texto consolidado
1. El Gobierno de la Generalidad, a través del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, debe elaborar cada dos años una memoria que valore el cumplimiento de las directrices del Plan Territorial General, la cual, una vez aprobada por la Comisión de Coordinación de Política Territorial, debe ser presentada al Parlamento, para que siga la tramitación que éste determine.
2. Los diferentes niveles del Plan Territorial General deben ser objeto de seguimiento, para analizar su grado de cumplimiento y establecer las oportunas correcciones.