Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 1/1995, de 16 de marzo, por la que se aprueba el Plan Territorial General de Cataluña. · BOE-A-1995-12439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-01.
Texto consolidado
1. El Plan Territorial General tiene vigencia indefinida.
2. La revisión del Plan Territorial General se efectúa cuando, a criterio del Gobierno de la Generalidad, se producen variaciones relevantes de las circunstancias socio-económicas, medioambientales o funcionales del país, o también cuando lo acuerde el Parlamento. En cualquier caso, el plan debe ser revisado como mínimo cada diez años.
3. El inicio de los trabajos para la revisión del plan debe determinarse por Decreto, previo informe de la Comisión de Coordinación de Política Territorial. El Decreto debe definir los objetivos de la revisión y el papel de los diferentes organismos que deban intervenir en los mismos.
4. El plan revisado es aprobado por el Parlamento mediante ley.