El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 1/1994, de 28 de marzo, de Salud Escolar. · BOE-A-1994-10085

Atención: Ley 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponde a la Consejería de Sanidad y Consumo la planificación, dirección, coordinación y, en su caso, difusión de las actividades reguladas en la presente Ley, todo ello sin perjuicio de las obligaciones que por razón de la materia estén atribuidas a otros órganos.

Competen asimismo a la Consejería de Sanidad y Consumo las funciones siguientes:

1. Elaborar los documentos a que se refieren los artículos 4 y 5.

2. Planificar y efectuar los exámenes de salud.

3. Efectuar estudios y propuestas higiénico-sanitarias oportunas en materia de educación para la salud, para mejorar el estado de salud de la población escolar.

4. El control sanitario de las instalaciones.

5. La vigilancia y control higiénico-sanitario de los alimentos y del personal de los comedores escolares.

6. Asesorar y establecer, en su caso, los requisitos mínimos que deben reunir los menús alimenticios de los comedores escolares.

7. Articular la colaboración con entidades públicas o privadas para la ejecución de las actividades de salud contempladas en esta Ley, cuando la magnitud y especificidad de estas acciones lo requieran.

8. Dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley por parte del personal de la Consejería de Sanidad y Consumo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-04-08.

Más artículos de Ley 1/1994

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.